Resumen del Artículo ciento setenta y nueve

Artículo ciento setenta y nueve del Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) — setenta y nueve 1. Cada término municipal constituye una circunscripción en la que se elige el número de concejales que resulte de la aplicación de la siguiente escala: De 100.001 en adelante, un Concejal más por cada 100.000 residentes o fracción, añadiéndose uno más cuando el…

LOREGVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo ciento setenta y nueve

1. Cada término municipal constituye una circunscripción en la que se elige el número de concejales que resulte de la aplicación de la siguiente escala:

De 100.001 en adelante, un Concejal más por cada 100.000 residentes o fracción, añadiéndose uno más cuando el resultado sea un número par.

2. La escala prevista en el párrafo anterior no se aplica a los municipios que, de acuerdo con la legislación sobre régimen local, funcionan en régimen de concejo abierto. En estos municipios los electores eligen directamente al Alcalde por sistema mayoritario.

Hasta 100 residentes

De 101 a 250 residentes

5

De 251 a 1.000

7

De 1.001 a 2.000

9

De 2.001 a 5.000

11

De 5.001 a 10.000

13

De 10.001 a 20.000

17

De 20.001 a 50.000

21

De 50.001 a 100.000

25

Norma publicada: 19 de junio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo ciento setenta y nueve

¿Qué dice el Artículo ciento setenta y nueve del LOREG?

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¿El Artículo ciento setenta y nueve del LOREG está vigente?

El artículo ciento setenta y nueve del LOREG está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo ciento setenta y nueve dentro del LOREG?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo ciento setenta y nueve?

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